LEY GENERAL DE EDUCACION EN LA TEORIA Y LA PRÁCTICA.

Mtra. Idalina González Peña

Ley General de Educación, en la Republica Dominicana se caracteriza por haber sido concebida con criterios democráticos, participativos e innovadores. Es democrática y participativa porque para su elaboración se tomo como marco de referencia la opinión de diferentes sectores de la sociedad civil organizada, ligados al quehacer educativo, los cuales expresaron sus puntos de vista a través de las consultas nacionales realizadas en el marco del Plan Decenal De Educación, por otro lado es innovadora porque es un instrumento legal orientado a modernizar y eficientizar el sistema educativo, lo que repercutirá en la modernización y eficientización del Estado Dominicano en sentido general, toda vez que se visualice la educación como el único medio para alcanzar el progreso y elevar la calidad de vida.

La Ley General de Educación 66 / 97, fue promulgada en el año 1997 con el objetivo de situar la educación dominicana, en consonancia con las nuevas directrices planteadas en el Plan Decenal De Educación.

En el texto que se presenta a continuación se citan artículos contenidos en la referida Ley General de Educación, con la intención de provocar una reflexión sobre el nivel de cumplimiento de la misma en la práctica educativa.

TÍTULO X SOBRE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN,

Artículo 197: “El gasto público anual en educación debe alcanzar en un periodo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el ano corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho periodo, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).”

Artículo 198: El gasto público anual en educación guardara una proporción de hasta un ochenta por ciento (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del país demandar de mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán las previsiones de lugar.


CAPITULO II PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
Art. 4.- ll “La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas”
CAPITULO III FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Art. 9.- Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
a) Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;
b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;
c) Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza complete en el nivel de educación básica a todos los niños en edad escolar;
d) Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública;
e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación técnico-profesional y la educación superior;
f) Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés público;
g) Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;
h) Estimular la creación artística y el disfrute de los valores estéticos;
i) Supervisar la educación pública y privada

CAPITULO III DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Art. 137.- Los profesionales docentes que ingresen al sistema de enseñanza mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto y la Carrera Docente gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus labores , salvo violaciones a las leyes, las normas éticas y morales y las disposiciones administrativas .
La contratación implica un periodo de prueba de un año lectivo a partir del cual su titularidad y promoción se hará conforme a disposiciones especiales.
TITULO VII DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR MAGISTERIAL
Y DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL
Art. 159.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
Art. 170.- Para los fines de la presente ley, se entiende como jubilación el beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusive de la protección por antigüedad en la prestación de servicios. Las pensiones constituyen los benefi¬cios sociales que amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes, en la prestación del servicio, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
Párrafo.- Los sueldos de los docentes pensionados y jubilados serán revisados por lo menos cada 3 años para hacer los ajustes adecuados a la variación de índice de precios del país pero nunca serán menores que el sueldo mínimo del sector oficial. Esta disposición beneficiara también a todos los pensionados y jubilados que estén vivos al momento de promulgarse la presente ley.

CAPITULO III
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN , CIENCIA Y CULTURA
Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura:
a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con las necesidades nacionales;
b) Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo;
c) Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente;
d) Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
e) Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;
f) Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de la información científica y tecnológica;
g) Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;
h) Propiciar la formación e información sobre riesgos naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus efectos;
i) Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías de producción de energía eficientes;
j) Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;
k) Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;
l) Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIÓN
Art. 20.- La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y crear en ellos una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento. Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad.
La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en cuanto a la educación moral y ciudadana.
Art. 21.- En todos los centros escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve.

TITULO V DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES
Art. 102.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.
Art. 103.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los servicios y garantizara una mayor eficiencia y calidad en la educación.
Art. 104.- La descentralización se realizara en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas.
Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.

CAPITULO II DEL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR
Art. 67.- En el proceso educativo se aplicarán la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional de los educandos. El rendimiento escolar del alumno y el desarrollo de su personalidad serán objeto de especial y permanente atención en función de los múltiples factores que inciden en el. Se tomara en cuenta entre ellos las condiciones socioeconómicas, la formación previa del educando, el contexto, las características de los alumnos y las motivaciones que los animan.
La Ley General de Educación es clara y sean correctos o no sus requerimientos es preciso que los diferentes niveles de la gestión muestren con sus acciones el cumplimiento de la misma, para lo que se recomienda su estudio permanente, a fin de que sus artículos no se conviertan en letras muertas que solo sirvan para ser violados sin que se aplique las sanciones correspondientes.
Como se expresa al inicio de este artículo, reflexionemos sobre el nivel de cumplimiento de la Ley General de Educación 66-97.

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